¿Sabías que para instalar cámaras de seguridad en tu comunidad solo necesitas el voto de la mayoría de tus vecinos?
En una comunidad de propietarios, la seguridad es una prioridad para proteger tanto a los vecinos como los bienes comunes. La instalación de cámaras de vigilancia no solo proporciona tranquilidad, sino que también ayuda a prevenir incidentes no deseados. Sin embargo, para que estas medidas sean efectivas y legales, es fundamental cumplir con las normativas vigentes.
Normas clave para la instalación de cámaras en comunidades de vecinos
- Ubicación de las cámaras: Las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad y no podrán captar imágenes de la vía pública, salvo una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captar imágenes de terrenos, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno a la comunidad.
- Acceso a las imágenes: Solo las personas autorizadas por la comunidad de propietarios pueden acceder a las imágenes grabadas. Esto significa que el acceso estará restringido a las personas designadas por la comunidad, como el presidente o un responsable de seguridad. El portero no podrá visionar las imágenes a menos que cuente con una autorización expresa.
- Consentimiento de los propietarios: Para instalar cámaras de seguridad, es necesario que la mayoría simple de los propietarios vote a favor en una junta debidamente convocada. Esta mayoría se alcanza cuando hay más votos a favor que en contra entre los asistentes a la junta.
- Información visible: La comunidad debe instalar carteles visibles en las zonas comunes, informando de la presencia de cámaras de vigilancia, de acuerdo con la normativa de la AEPD. Además, se debe identificar al responsable del tratamiento de los datos.
- Duración de conservación de las imágenes: Las imágenes grabadas no podrán conservarse por más de 30 días, salvo en situaciones excepcionales, como en caso de que haya una investigación policial o judicial en curso.
¿Quién puede instalar estas cámaras?
No cualquier empresa puede encargarse de la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios. Deben ser instaladas por una empresa especializada y homologada en sistemas de videovigilancia, que cumpla con los siguientes requisitos:
- Homologación: La empresa debe estar homologada y registrada según la Ley de Seguridad Privada, asegurando que el sistema de vigilancia cumple con las normativas técnicas y legales vigentes.
- Certificación: La empresa debe proporcionar una certificación del sistema instalado, que garantice el cumplimiento de las normativas de la AEPD y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
- Mantenimiento: Es fundamental que la empresa ofrezca un servicio de mantenimiento, ya que el sistema de cámaras requiere revisiones periódicas para asegurar su correcto funcionamiento y la legalidad del sistema.
Cumplir con estas normas no solo asegura que el sistema de cámaras de seguridad se utilice de forma adecuada, sino que también garantiza que los derechos de privacidad de todos los vecinos sean respetados.